Reto
El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Ambos documentos fueron ratificados por el Estado español el 23 de noviembre de 2007. La Convención entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008.
Aunque que la Convención está aprobada sigue siendo la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil los que se están aplicando a la hora de regular las capacidades jurídicas de las personas con una problemática de salud mental. La Convención concibe la regulación de las capacidades jurídicas desde los apoyos a la persona para que pueda decidir y realizar su voluntad. Por el contrario, el Código Civil concibe la regulación de las capacidades desde la incapacitación de la persona, en el que la persona pierde derechos con el objetivo de ser protegida.
La idea de protección que nos transmite la Convención se basa en dar apoyos a la persona para asegurarse de que ésta puede decidir. El apoyo se orienta a garantizar que la persona pueda decidir. Por el contrario, el Código Civil nos transmite una idea de protección paternalista, en el que la decisión de la persona debe ser protegida por la autorización de un tutor/a.
Respuesta
La Federación Salud Mental Catalunya (https://www.salutmental.org) con la colaboración de Spora Sinergias realiza unos seminarios en el marco de los proyectos del Palau Macaya de “la Caixa” para hacer un análisis de la situación actual, entre choque entre la Convención y el Código Civil. Asimismo, se hace hincapié en los diferentes efectos que el actual Código Civil tiene en el derecho de la capacidad jurídica de las personas.
El valor añadido de este documento es que ha reunido a todos los agentes clave implicados en la modificación de capacidades jurídicas para elaborar un análisis de la situación actual. Por lo tanto, se presenta como un documento de partida hacia la implementación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.